Competencias del PLENO en el Ayuntamiento de Coslada (Corporación
2015-2019: No hay delegaciones en otros órganos municipales). Revisado
08/11/2016.
- Elegir y destituir al Alcalde de su cargo conforme a
las reglas establecidas en la legislación electoral.
- El control y la fiscalización de los órganos de
gobierno.
- Los acuerdos relativos a la participación en
organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o
supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45 LBRL;
creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio
y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o
modificación de su bandera, enseña o escudo.
-
La aprobación inicial del planeamiento general y la
aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás
instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como
los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos
instrumentos.
-
La aprobación del Reglamento Orgánico, de las
ordenanzas y de otras disposiciones de carácter general.
-
La determinación de los recursos propios de carácter
tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición
de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo
ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
-
La aprobación de las formas de gestión de los servicios
y de los expedientes de municipalización.
-
La aceptación de la delegación de competencias hecha
por otras Administraciones públicas.
-
El planteamiento de conflictos de competencias a otras
entidades locales y demás Administraciones públicas.
-
La aprobación de la plantilla de personal
-
La aprobación de la relación de puestos de trabajo.
- La fijación de la cuantía de las retribuciones
complementarias fijas y periódicas de los funcionarios
-
Determinar el número y régimen del personal eventual.
-
La autorización o denegación de compatibilidad del
personal.
-
La determinación del régimen de retribuciones e
indemnizaciones de los miembros de la Corporación.
-
Resolver las recusaciones que puedan plantearse contra
el Alcalde y los/as concejales/as.
-
El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y
la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
-
La declaración de lesividad de los actos del
Ayuntamiento.
-
La alteración de la calificación jurídica de los bienes
de dominio público.
-
La concertación de las operaciones de crédito cuya
cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de
los recursos ordinarios del Presupuesto salvo las de tesorería, que le
corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada
momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el
ejercicio anterior todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
-
Las competencias como órgano de contratación respecto
de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios
públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados
cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del
presupuesto o la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter
plurianual, contratos superiores a 4 años.
-
La aprobación de los proyectos de obras y servicios
cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén
previstos en los presupuestos.
- Las enajenaciones
patrimoniales cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios
del presupuesto y, en todo caso, las permutas de bienes inmuebles.
-
La adjudicación de concesiones sobre los bienes y la
adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial
cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto
o el importe de tres millones de euros.
-
La enajenación de los bienes declarados de valor
histórico o artístico cualquiera que sea su valor.
-
La votación sobre la moción de censura al Alcalde y
sobre la cuestión de confianza.
-
La aprobación, modificación o resolución de los
convenios de colaboración cuando su duración sea superior a 4 años.
-
La adhesión a sistemas de adquisición centralizada.
-
Conceder medallas, emblemas, condecoraciones u otros
distintivos honoríficos y conferir títulos de hijos predilectos o adoptivos o
de miembros honorarios de la Corporación.
-
Creación de Comisiones Informativas y Comisiones
Técnicas.
-
La aprobación inicial del planeamiento general y la
aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y otros
instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
-
Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por
exigir su aprobación una mayoría especial.
- Las demás que expresamente le confieran las leyes y las ordenanzas y reglamentos municipales.