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INFORME DE EVALUACION DE EDIFICIOS (IEE)
¿Qué es el IEE?
Las siglas IEE corresponden a "Informe de Evaluación de los
Edificios". El Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) es un
documento elaborado por un técnico competente, que unifica la información
global sobre distintos aspectos del edificio y mediante el que se acredita la
situación en la que se encuentra, al menos, en relación con su estado
general de conservación, con el cumplimiento de las condiciones
básicas de accesibilidad universal para el acceso y utilización del
mismo establecidas por la normativa vigente, y con su Grado de
Eficiencia Energética.
¿Quién está obligado?
Están
obligados a disponer del IEE los propietarios únicos de edificios, las comunidades de propietarios y las agrupaciones de
comunidades de propietarios de:
- Edificios de tipología vivienda residencial colectiva con una antigüedad superior a 50 años desde la
fecha de finalización de las obras de nueva planta o de rehabilitación con
reestructuración general.
- Edificios cuyos titulares pretendan
acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación,
accesibilidad universal o eficiencia energética.
- El resto de supuestos cuando la
normativa municipal así lo establezca.
¿Con qué objetivos?
Es una obligación legal por la que se acredita
ante la Administración las condiciones en las que se encuentran los edificios.
- Es una oportunidad para los ciudadanos de:
- Mejorar la calidad de la edificación en relación con los siguientes aspectos:
Seguridad estructural, salubridad y
habitabilidad
Accesibilidad
Eficiencia energética y confort
- Conocer las obras de rehabilitación que realmente precisa su edificio
- Ahorrar en los
consumos energéticos
- Revalorizar y alargar
la vida útil de los edificios
- Mejorar la calidad de vida consiguiendo ciudades
más habitables
- Obtener ayudas públicas para la rehabilitación
- Contar con el Certificado de Eficiencia Energética de su vivienda, obligatorio
para venderla o alquilarla.
Procedimiento para la elaboración y Registro del
IEE
- El propietario
encarga a un Técnico competente la elaboración del Informe de Evaluación del
Edificio.
- El Técnico realiza la inspección del
edificio y elabora el IEE según instrucciones específicas de la Comunidad de
Madrid.
- El
propietario o representante entrega en el Ayuntamiento la documentación del IEE, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de inspección.
- El
Ayuntamiento inscribe el IEE en el
Registro de Informes de Evaluación de Edificios de la Comunidad.
Documentación a
presentar según instrucciones especificas de la Comunidad de Madrid.
Los propietarios o sus representantes
legales deberán presentar en el Ayuntamiento
correspondiente la siguiente documentación:
- Solicitud
debidamente cumplimentada
- Archivo
informático tipo referenciacatastral.iee
generado por la aplicación del IEE.
- Archivo
informático tipo referenciacatastral.pdf
con idéntico contenido que el anterior y generado por la misma aplicación
informática, que deberá estar firmada por técnico competente y por el
propietario o su representante legal
- Archivo
informático tipo referenciacatastralDR.pdf
que contenga la Declaración Responsable firmada por técnico competente según
Anexo del Decreto 103/2016, de 24 de octubre.
Plazo
El Ayuntamiento aprobará anualmente
el listado de los inmuebles sujetos al Informe de Evaluación del Edificio, que
será publicado en el BOCM y en esta Sede Electrónica municipal. No obstante,
los propietarios podrán presentarlo de forma voluntaria con anterioridad a la
fecha que establezca el Ayuntamiento.
Listado de inmuebles
sujetos a Informe de Evaluación de edificios año 2020 (*)
LISTADO
Normativa: