A partir
del 03 de diciembre no se recogerá ningún escrito en papel dirigido al
Ayuntamiento de Coslada y remitido por las personas indicadas más abajo, ya que
están obligadas por ley a relacionarse a través de medios electrónicos. Estas personas deberán utilizar el Registro
Electrónico: http://coslada.es
Art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común:
«Estarán obligados a relacionarse a través de
medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de
cualquier trámite, los siguientes sujetos:
- a) Las personas jurídicas
- b) Las entidades sin personalidad jurídica.
- c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la
que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que
realicen en ejercicio de su actividad profesional. - d) Quienes representen a un interesado que esté
obligado a relacionarse de este modo. - e) Los empleados de las Administraciones Públicas,
para los trámites y actuaciones que realicen en su condición de empleado
público.»
* Pueden obtener el Certificado Electrónico a
través de la FNMT, Camerfirma, ..