COMPOSICIÓN
D. Ángel Viveros Gutiérrez (PSOE)
Vocales:
D. Fernando Romero Castro (MÁS MADRID)
Dª María Emilia Escudero Amado (PSOE)
Dª Elena Lebrato Bustos (PODEMOS-IU)
D. José Ventura Sousa Piña (PSOE)
Dª Macarena Orosa Hidalgo (PSOE)
D. Iván López Marina (PSOE)
Dª Maria Paz Garretas Laguna (MÁS MADRID)
D. Luis Fco. Arteaga Pozo (MÁS MADRID)
RÉGIMEN DE SESIONES
Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local se celebrarán los primeros y terceros martes de cada mes a las nueve horas. Durante el mes de agosto no se celebrarán sesiones la Junta de Gobierno Local salvo por razones de urgencia. La Alcaldía podrá posponer o adelantar la celebración de las sesiones ordinarias dentro de la misma quincena de la fecha prevista para su celebración preceptiva, por razones de fuerza mayor o cuando el día fijado sea festivo o se encuentre incluido dentro de un periodo vacacional, siempre que ello no menoscabe la gestión de los asuntos municipales.
A) GESTIÓN ECONÓMICA - PRESUPUESTARIA
- Autorización y disposición de gastos realizados a entidades supramunicipales u otras entidades de las que forme parte el Ayuntamiento de Coslada.
- La aprobación del gasto en la tramitación de expedientes de gastos no vinculados a contratos vigentes, autorizando y disponiendo el mismo a favor del acreedor correspondiente.
- La aprobación de convocatorias, bases y concesión de subvenciones, sujetas a concurrencia competitiva comprensiva de las autorizaciones del gasto, así como de los acuerdos de concesión de las mismas y disposición del gasto y su justificación.
- Aprobación de bases y concesión de premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza análoga, que hayan de sujetarse a la Ley de subvenciones.
- La solicitud de subvenciones a otras Administraciones Públicas o entidades y aprobación de los reintegros que, en su caso, procedan.
B) RECURSOS HUMANOS
- Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.
- Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
C) URBANISMO
- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
- Las resoluciones sobre licencias y otros títulos habilitantes de naturaleza urbanística, salvo aquellas atribuidas a la Concejalía Delegada de Política Territorial y a la Concejalía Delegada de Fiestas.
- Emitir informe municipal preceptivo en el trámite ambiental que se atribuya al órgano competente de la Comunidad de Madrid o de la Administración General del Estado en relación con las solicitudes de autorización de actividades a realizar en el municipio de Coslada.
- La emisión de informes que correspondan al Ayuntamiento a solicitud de otras Administraciones en la tramitación de Proyectos, Planes o Programas de su competencia, en los trámites de información pública urbanísticos o medioambientales.
D) CONTRATACIÓN
- La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando su contratación o concesión se atribuya a la Junta y estén previstos en el presupuesto.
- Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no sea inferior a 100.000 euros y no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. La anterior delegación se entiende con la reserva de los actos de iniciación y justificación de la necesidad de contratar que en todo expediente de contratación y de aprobación de certificaciones o facturas que se adoptaran por la Alcaldía o concejalía delegada, en todo caso y la devolución de garantías definitivas derivadas de la Contratación, que se adoptará por la Concejalía Delegada de Hacienda. En los contratos de obras se delega en la Junta de Gobierno Local la aprobación de la certificación final – liquidación de las que sea órgano de contratación.
- La celebración de los contratos privados cuando el presupuesto base de licitación (iva incluido) no sea inferior a 100.000 euros y no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros.
E) PATRIMONIO
- Expedientes sobre adjudicación de concesiones y autorizaciones demaniales, siempre que respecto de estas últimas deban ser objeto de licitación o concurrencia, cuando el presupuesto base de licitación (iva incluido) no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, exceptuados los que se deleguen en la Concejalía de Fiestas.
- Adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación (iva incluido) no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros.
- La enajenación del patrimonio, cuando el presupuesto base de licitación no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, siempre que no se trate de bienes declarados de valor histórico o artístico.
- Las cesiones de uso de locales municipales a entidades ciudadanas de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la cesión de uso de locales municipales a asociaciones ciudadanas.
- Las cesiones de instalaciones e inmuebles municipales a entidades sin ánimo de lucro.
F) DIRECCIÓN DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
- La aprobación, modificación, denuncia y resolución de acuerdos, protocolos, pactos o convenios de colaboración, siempre que por su materia o, específicamente, por la legislación sectorial, no esté expresamente atribuida al Pleno.
- Aprobación de la programación de actividades municipales deportivas y culturales.
- Dación de cuenta y ejecución de sentencias judiciales en relación a los asuntos sometidos a su competencia.
- Aprobación del Plan estratégico de subvenciones.
- Aprobación de Planes estratégicos análogos que no sean de competencia plenaria.
DELEGACIONES DEL PLENO EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
- El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materias de la competencia plenaria.
- La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
- La concertación de las operaciones de tesorería cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando no estén previstos en el presupuesto.
- Como órgano de contratación respecto de los contratos de obras de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos especiales cuando por su valor estimado o duración no correspondan al Alcalde conforme a la Disposición adicional segunda apartado 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Así mismo, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales del ayuntamiento. Salvo la concesión de bienes y servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.
- El reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria. La concesión de quita y espera cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios de su Presupuesto.
- La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto y sea superior a los tres millones de euros.
- La enajenación de bienes cuando su cuantía sea superior al 10% y no exceda del 20% de los recursos ordinarios de su Presupuesto y los declarados de valor histórico o artístico, cualquiera que sea su valor, siempre que no exceda del 20 % de los recursos ordinarios del presupuesto.
- La aprobación de los Convenios de colaboración de competencia plenaria, excepto los de materia urbanística.
- La adopción de los acuerdos de establecimiento y regulación, así como la modificación de su normativa reguladora y derogación de los precios públicos locales.
En concreto, la delegación implica las siguientes cuestiones:
- Aprobar los acuerdos de establecimiento y regulación de los precios públicos, sin perjuicio de la subsistencia de los actualmente vigentes.
- Aprobar los acuerdos de modificación de la normativa reguladora de los precios públicos, tanto los actualmente vigentes y aprobados por el Pleno, como los que se aprueben en el futuro en base a esta delegación.
- Derogar los acuerdos de establecimiento y regulación de los precios públicos, tanto los actualmente vigentes y aprobados por el Pleno como los que se aprueben en el futuro en base a esta delegación.
Todo ello tanto para la figura de los precios públicos (cuando se cobren por servicios prestados mediante gestión directa), como de los “precios privados”, que comparten naturaleza no coactiva por ser servicios de recepción voluntaria, pero que son prestados a la ciudadanía de manera indirecta o a través de sociedad mercantil pública