COMPOSICIÓN
D. Ángel Viveros Gutiérrez (PSOE)
Vocales:
Dª Macarena Orosa Hidalgo (PSOE)
D. Julio Huete Pérez (PODEMOS)
D. José Ventura Sousa Piña (PSOE)
D. Fernando Romero Castro (MÁS MADRID)
Dª María Teresa González Ausín (PSOE)
Dª María Emilia Escudero Amado (PSOE)
D. Santiago de Miguel Esteban (PODEMOS)
Dª Rosa Maria Martinez Mata (PODEMOS)
RÉGIMEN DE SESIONES
Sesiones ordinarias los primeros y terceros martes de cada mes a las 9:00 h., pudiendo la Alcaldía posponer o adelantar la celebración de las sesiones ordinarias dentro de la misma quincena de la fecha prevista para su celebración preceptiva, por razones de fuerza mayor o cuando el día fijado sea festivo o se encuentre incluido dentro de un periodo vacacional.
> Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.
> Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
> Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministros, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales cuando su valor estimado exceda de 100.000 euros y no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.000 euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
> La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando estando previstos en el presupuesto excedan de 100.000 euros y no superen el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.000 euros.
> La celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes municipales y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación exceda de 100.000 euros y no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados, siempre que no se trate de bienes declarados de valor histórico o artístico.
> El otorgamiento de las licencias urbanísticas, salvo aquellas atribuidas a la Concejalía Delegada de Urbanismo.
> Informar los expedientes de licencia de apertura e instalación de establecimientos y actividades industriales, cuya calificación ambiental corresponda al órgano competente de la Comunidad de Madrid.
> La emisión de informes que correspondan al Ayuntamiento a solicitud de otras administraciones en la tramitación de Proyectos, Planes o programas de su competencia, en los trámites de información pública urbanísticos o medioambientales.
> Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
> La aprobación, modificación, denuncia y resolución de acuerdos, pactos o convenios de colaboración, siempre que por su objeto o, específicamente, por la legislación sectorial, no estén expresamente atribuidos al Pleno y siempre que los gastos o el importe que deriven de los mismos no superen el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años y el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
> La aprobación del gasto en la tramitación de expedientes de gastos no vinculados a contratos vigentes, autorizando y disponiendo el mismo a favor del acreedor correspondiente.
> La aprobación de convocatorias, bases y concesión de subvenciones, conforme a la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Coslada, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos municipales por decreto u ordenanza municipal, así como las correspondientes autorizaciones y disposiciones de gastos y la aprobación, tras los trámites oportunos, de la justificación de los fondos aportados por subvenciones.
> La solicitud de subvenciones a otras Administraciones Públicas o entidades y aprobación de los reintegros que, en su caso, procedan.