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Pleno Municipal

  • Competencias del PLENO en el Ayuntamiento de Coslada (Corporación 2015-2019: No hay delegaciones en otros órganos municipales). Revisado 08/11/2016.
  • Elegir y destituir al Alcalde de su cargo conforme a las reglas establecidas en la legislación electoral.
  • El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
  • Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45 LBRL; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
  • La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.
  • La aprobación del Reglamento Orgánico, de las ordenanzas y de otras disposiciones de carácter general.
  • La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
  • La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.
  • El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.
  • La aprobación de la plantilla de personal
  • La aprobación de la relación de puestos de trabajo.
  • La fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios
  • Determinar el número y régimen del personal eventual.
  • La autorización o denegación de compatibilidad del personal.
  • La determinación del régimen de retribuciones e indemnizaciones de los miembros de la Corporación.
  • Resolver las recusaciones que puedan plantearse contra el Alcalde y los/as concejales/as.
  • El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
  • La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
  • La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
  • La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto o la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual, contratos superiores a 4 años.
  • La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
  • Las enajenaciones patrimoniales cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, las permutas de bienes inmuebles.
  • La adjudicación de concesiones sobre los bienes y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto o el importe de tres millones de euros.
  • La enajenación de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.
  • La votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza.
  • La aprobación, modificación o resolución de los convenios de colaboración cuando su duración sea superior a 4 años.
  • La adhesión a sistemas de adquisición centralizada.
  • Conceder medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos y conferir títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación.
  • Creación de Comisiones Informativas y Comisiones Técnicas.
  • La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y otros instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
  • Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
  • Las demás que expresamente le confieran las leyes y las ordenanzas y reglamentos municipales.

Régimen de sesiones:

Sesiones ordinarias mensuales, salvo el mes de agosto, el segundo martes de cada mes, salvo que sea festivo, en cuyo caso se trasladará al siguiente día hábil.
Por causas extraordinarias, el Alcalde podrá adelantar o atrasar la celebración de la sesión hasta un máximo de 72 horas.

El horario de celebración será el de las diecisiete horas (17:00 h.)

CARGO RETRIBUCIONES ANUALES
ALCALDE (PSOE) Dedicación exclusiva 60.151,28
PRIMERA TENIENTE DE ALCALDE (PSOE) Dedicación exclusiva 56.849,52
SEGUNDO TENIENTE DE ALCALDE (PODEMOS) Dedicación exclusiva 56.849,52
TERCER TENIENTE DE ALCALDE (PSOE) Dedicación exclusiva 56.849,52
CUARTO TENIENTE DE ALCALDE (MÁS MADRID) Dedicación exclusiva 56.849,52
CONCEJAL CON DELEGACIÓN (PSOE) Dedicación exclusiva 53.651,08
CONCEJAL CON DELEGACIÓN (PSOE) Dedicación exclusiva 53.651,08
CONCEJAL CON DELEGACIÓN (PSOE) Dedicación exclusiva 53.651,08
CONCEJAL CON DELEGACIÓN (PSOE) Dedicación exclusiva 53.651,08
CONCEJAL CON DELEGACIÓN (PSOE) Dedicación exclusiva 53.651,08
CONCEJAL CON DELEGACIÓN (PODEMOS) Dedicación exclusiva 53.651,08
CONCEJAL PORTAVOZ (PP) Dedicación exclusiva 50.555,82
CONCEJAL PORTAVOZ (CIUDADANOS) Dedicación exclusiva 50.555,82
CONCEJAL PORTAVOZ (VOX) Dedicación exclusiva 50.555,82
Por asistencia efectiva a sesiones de órganos colegiados de los/as concejales/as SIN DEDICACIÓN EXCLUSIVA (*) CUANTÍA
Pleno ordinario 600 €
Pleno extraordinario 250 € (máx. 250 €/mes)
Comisiones Informativas ordinarias 25 €   (máx. 50 €/mes)
Comisiones Informativa extraordinarias 25 €   (máx. 50 €/mes)

(*)Pleno Extraorinario de fecha 4 de julio de 2019

 

NO EXISTEN INDEMNIZACIONES por abandono del cargo

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