Pleno Municipal
Régimen de sesiones:
El horario de celebración será el de las diez horas (10:00 h.)
El Pleno es un órgano colegiado necesario del gobierno municipal que, bajo la presidencia del alcalde, está ingresado por todos los concejales del Ayuntamiento.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y otras normas jurídicas de directa aplicación, el Pleno ostenta como propias las siguientes competencias:
Competencias de carácter indelegable:
- Conceder medallas, condecoraciones y otros distintivos honoríficos así como otorgar títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación.
- El ejercicio de la iniciativa legislativa municipal en los términos previstos en la Ley 6/1989, de 25 de junio, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Madrid.
- Resolver las recusaciones que puedan plantearse contra el alcalde y los concejales.
- La actualización y publicación de los procedimientos administrativos que deban resolverse por el municipio de conformidad con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo común.
- La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos en materias de su competencia.
- Aquellas otras expresamente atribuidas al Pleno por las leyes sectoriales o las ordenanzas municipales.
- El control y fiscalización de los órganos de gobierno.
- Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteraciones del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades locales de ámbito territorial inferior al mismo; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y cambio de denominación del mismo o de aquellas entidades, o la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
- La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y otros instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
- La aprobación del Reglamento Orgánico y de las ordenanzas y reglamentos.
- La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos; la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto por la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
- La aprobación de las formas de gestión de los servicios públicos y de los expedientes de municipalización.
- La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.
- El planteamiento de los conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.
- La aprobación de la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
- La alteración dela calificación jurídica de los bienes de dominio público.
- La determinación del régimen de retribuciones e indemnizaciones de los miembros de la Corporación.
- Aquellas otras que tengan que corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
- La votación sobre la moción de censura al alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por aquél, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación electoral general.
Por acuerdo plenario de 30 de junio de 2023, se delegan en la Junta de Gobierno Local las atribuciones que según el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local son materias susceptibles de delegación
Instalación de un elevador o ascensor en el Estadio de “El Olivo” y la adecuación de unos aseos en planta baja.
Manifiesto con motivo del 8 de marzo de 2024 Consejo de la Mujer de Coslada.
CARGO | RETRIBUCIONES ANUALES |
ALCALDE (PSOE) Dedicación exclusiva | 63.812,90 |
PRIMER TENIENTE DE ALCALDE (MAS MADRID) Dedicación exclusiva | 60.310,31 |
SEGUNDA TENIENTE DE ALCALDE (PSOE) Dedicación exclusiva | 60.310,31 |
TERCERA TENIENTE DE ALCALDE (PODEMOS-IU) Dedicación exclusiva | 60.310,31 |
CONCEJAL DELEGADO (PSOE) Dedicación exclusiva | 56.917,17 |
CONCEJALA DELEGADA (PSOE) Dedicación exclusiva | 56.917,17 |
CONCEJAL DELEGADO (PSOE) Dedicación exclusiva | 56.917,17 |
CONCEJAL DELEGADO (PSOE) Dedicación exclusiva | 56.917,17 |
CONCEJALA DELEGADA (PSOE) Dedicación exclusiva | 56.917,17 |
CONCEJALA DELEGADA (MAS MADRID) Dedicación exclusiva | 56.917,17 |
CONCEJAL DELEGADO (MAS MADRID) Dedicación exclusiva | 56.917,17 |
CONCEJALA DELEGADA (MAS MADRID) Dedicación exclusiva | 56.917,17 |
CONCEJAL DELEGADO (PODEMOS-IU) Dedicación exclusiva | 56.917,17 |
CONCEJAL PORTAVOZ (PP) Dedicación exclusiva | 53.633,48 |
CONCEJAL PORTAVOZ (VOX) Dedicación exclusiva | 53.633,48 |
Por asistencia efectiva a sesiones de órganos colegiados de los/as concejales/as SIN DEDICACIÓN EXCLUSIVA (*) | CUANTÍA |
Pleno ordinario | 600 € |
Pleno extraordinario | 250 € (máx. 250 €/mes) |
Comisiones Informativas ordinarias | 25 € (máx. 50 €/mes) |
Comisiones Informativa extraordinarias | 25 € (máx. 50 €/mes) |
(*)Pleno Extraorinario de fecha 30 de junio de 2023
NO EXISTEN INDEMNIZACIONES por abandono del cargo