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Preguntas frecuentes sobre la Tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos en el municipio de Coslada,
comúnmente conocida como Tasa de Basuras

La tasa de generación de residuos es un tributo municipal obligatorio conforme al artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular que se aplicará a todas las viviendas y locales comerciales.

El hecho imponible es la prestación del servicio de gestión de residuos, que incluye la recogida, transporte y tratamiento de residuos generados en inmuebles residenciales y no residenciales (como profesionales, comerciales, industriales, artísticas, administrativas, de servicios y sanitarias o cualesquiera otras, públicas o privadas).

Lo que se grava es la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal así definidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Se considera que el hecho imponible se produce incluso si el servicio no se utiliza, es decir, que se debe pagar siempre que el servicio esté disponible.

Se trata de un servicio público de recepción obligatoria, no siendo posible para el sujeto pasivo la renuncia a su recepción.

No estarán sujetos a la tasa los siguientes supuestos:

  1. Los inmuebles declarados en estado de ruina.
  2. Los solares.
  3. Garajes y trasteros.
  4. Tratándose de residuos generados en inmuebles en los que se ejerzan actividades, cuando los poseedores o productores de residuos hubieran entregado la totalidad de los residuos generados a un gestor autorizado, y así lo acrediten, para lo que se requerirá previo informe del área de gobierno competente en materia de medio ambiente.

Más información: Ordenanza fiscal nº XXX reguladora de la Tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos en el municipio de Coslada

Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio en el momento del devengo.

No obstante, cuando las personas beneficiarias del servicio no sean las propietarias de los bienes inmuebles en los que se generan los residuos, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de estos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Por lo tanto, con carácter general la persona obligada al pago es la propietaria del inmueble.

En los casos en los que, por confusión de sujetos, no pueda producirse la sustitución, la tasa será exigible directamente al contribuyente como beneficiaria del servicio.

La cuota tributaria será el resultado de aplicar la fórmula que se recoge en el artículo 6 de la Ordenanza:

En términos generales, el importe total a pagar por esta tasa equivale al coste total del servicio, debiéndose distribuir dicho coste entre todos los obligados al pago. Existen dos tipos de cálculo de reparto de dicho coste, en función del uso del inmueble, diferenciándose entre: viviendas y locales de negocio.

VIVIENDAS

Los elementos que influyen en coste del servicio y, por tanto, en el cálculo de la cantidad a pagar en las viviendas son los siguientes:

  1. Zona o ruta de recogida. Existen en el término municipal 4 rutas de recogida de residuos, a las que se aplica un coeficiente de reparto del coste del servicio en función de las toneladas de basura recogida en cada una de ellas.
  2. Número de habitantes empadronados en la vivienda. Existe una tarifa o cantidad aplicable por cada persona empadronada en la vivienda, tomando como referencia el día 1 de enero de cada año.
  3. Superficie de la vivienda. Existe una tarifa o cantidad aplicable por cada metro cuadrado que tenga la vivienda, según la información de la Dirección General del Catastro (Ministerio de Hacienda).
  4. Valor catastral. Existe una tarifa o cantidad aplicable por cada euro que tenga de valor catastral la vivienda, según la información de la Dirección General del Catastro (Ministerio de Hacienda).

El cuadro para el año 2025 es el siguiente:

 
ZONA Importe por Habitante Importe por m2 Importe por € Valor Catastral
1 27.9560719530 € 0.4213177680 € 0.0003148800 €
2 32.2727756200 € 0.4988244530 € 0.0004130590 €
3 29.0012317440 € 0.4026003960 € 0.0003447890 €
4 35.2941174760 € 0.3407784400 € 0.0002545820 €

El importe total a pagar por cada vivienda es la suma de las tres operaciones matemáticas de multiplicar el número de habitantes empadronados, los metros cuadrados de la vivienda y el valor catastral de la vivienda, por sus tarifas antes indicadas, en función de la zona de recogida en la que se encuentre ubicada.

LOCALES DE NEGOCIO

Los elementos que influyen en coste del servicio y, por tanto, en el cálculo de la cantidad a pagar en los locales de negocio son los siguientes:

  1. Zona o ruta de recogida. Existen en el término municipal 4 rutas de recogida de residuos, a las que se aplica un coeficiente de reparto del coste del servicio en función de las toneladas de basura recogida en cada una de ellas.
  2. Uso del local de negocio. Existe una tarifa o cantidad aplicable por cada uso del local de negocio.
  3. Superficie del local de negocio. Existe una tarifa o cantidad aplicable por cada metro cuadrado que tenga el local de negocio, según la información de la Dirección General del Catastro (Ministerio de Hacienda).
  4. Valor catastral. Existe una tarifa o cantidad aplicable por cada euro que tenga de valor catastral el local de negocio, según la información de la Dirección General del Catastro (Ministerio de Hacienda).

El cuadro para el año 2025 es el siguiente:

El importe total a pagar por cada local de negocio es la suma de las dos operaciones matemáticas de multiplicar los metros cuadrados del local de negocio y el valor catastral del local de negocio, por sus tarifas antes indicadas, y la suma del importe fijo correspondiente al uso del local de negocio, en función de la zona de recogida en la que se encuentre ubicado.
ZONA Importe por m2 Importe po € val cat Uso Comercio Uso Oficina Uso equipamiento
1 0.421317768 € 0.000314880 € 176.49 € 15.94 € 462.81 €
2 0.498824453 € 0.000413059 € 359.41 € 50.19 € 352.12 €
3 0.402600396 € 0.000344789 € 198.54 € 28.92 € 528.90 €
4 0.340778440 € 0.000254582 € 287.93 € 31.34 € 686.43 €

Las viviendas que se encuentren vacías no tributarán por el importe correspondiente al número de habitantes, pero sí por el correspondiente a su superficie y su valor catastral. Es decir, de las tres cantidades que componen la cuota total, el correspondiente al número de habitantes será cero y el resto —superficie y valor catastral— será el correspondiente a sus importes según el cuadro de tarifas antes indicados.

Los locales en los que no se desarrolle ninguna actividad no tributarán por el importe correspondiente al uso del local, pero sí por el correspondiente a su superficie y su valor catastral. Es decir, de las tres cantidades que componen la cuota total, el correspondiente al uso del local será cero y el resto —superficie y valor catastral— será el correspondiente a sus importes según el cuadro de tarifas antes indicados.

Los importes correspondientes a superficie y valor catastral representan la mera posibilidad de utilizar el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos de competencia municipal, y será exigible siempre que el servicio esté establecido y en funcionamiento en el lugar en el que se ubica el inmueble correspondiente.

Los obligados tributarios que, a la fecha de devengo de la tasa (1 de enero), fueran titulares de un inmueble de uso catastral residencial que estuviera desocupado (vivienda vacía) o de un inmueble de uso catastral distinto al residencial sin actividad (local sin actividad) deberán presentar una solicitud en la que se justifique tal extremo o, en su caso, presentar un recurso contra la liquidación tributaria si ésta ya ha sido emitida.

En todo caso, será necesario aportar la acreditación documental correspondiente.

Cuando el obligado al pago sea titular de familia numerosa, será de aplicación una bonificación del 40 % de la cuota.

Se aplicará solo respecto del inmueble que constituya su vivienda habitual. Se entenderá que es su vivienda habitual aquella en la que figure empadronado.

La aplicación de esta bonificación deberá solicitarse por el obligado al pago y se aplicará a partir del ejercicio siguiente al que se solicite.

La bonificación se mantendrá en vigor hasta que se pierda la condición de familia numerosa o se modifiquen las circunstancias que justificaron su otorgamiento.

Gozarán de una bonificación del 100 % de la cuota los obligados al pago que aleguen una situación de vulnerabilidad económica y que esté acreditada por el correspondiente informe de los servicios municipales competentes en materia social.

La solicitud deberá presentarse por el obligado al pago y se aplicará en el ejercicio que se solicite, pudiendo solicitarla durante todo el año de exacción de esta tasa, aplicándose únicamente en el ejercicio que se haya solicitado.

La concesión será siempre para un ejercicio, sin perjuicio que se pueda solicitar otros años en los que concurra, también la situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social.

Esta tasa es un tributo periódico y se debe pagar una vez al año.

Su periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en los casos de alta y cese en la prestación del servicio, en que cabrán los prorrateos por trimestres naturales:

  • En los supuestos de inicio, desde el día en que éste tenga lugar hasta el 31 de diciembre. Se entenderá iniciada la prestación desde el momento en que esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida, transporte y tratamiento de residuos en la zona o sector donde se ubiquen los inmuebles utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
  • En los supuestos de cese, desde el 1 de enero hasta el día en que se produzca aquel.

El devengo (momento en el que nace la obligación del pago de este tributo) tiene lugar el primer día del período impositivo; es decir, el 1 de enero.

Los hechos, actos, y negocios jurídicos que deban ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario, tendrán efectividad en el devengo de la tasa inmediatamente posterior al momento en el que produzcan efectos catastrales. Es decir, se sigue la misma efectividad que para el IBI.

Ejercicio 2025

Se procederá a la notificación individual de las liquidaciones a los obligados al pago, en sus domicilios y a través del Servicio de Correos. Si no se recibe la notificación, los obligados al pago podrán recogerla en el Ayuntamiento de Coslada, situado en la Avda. de la Constitución nº 47.

El plazo de pago de la primera liquidación es el siguiente:

  • Desde la fecha de recepción de la liquidación hasta el 30 de noviembre de 2025.

Ejercicios posteriores a 2025

La Tasa se gestionará mediante padrón o matrícula.

La gestión mediante padrón o matrícula de notificación colectiva significa que, en cada ejercicio, una vez aprobado el padrón o matrícula, se expondrá al público durante un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de exposición en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en prensa y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. También podrá consultar el anuncio en la web municipal.

Además de lo anterior, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias el Ayuntamiento de Coslada también comunicará el recibo durante el período voluntario de pago.

En 2025 se procederá a la notificación individual de las liquidaciones que correspondan, por lo tanto, para el pago de la cuota de 2025 NO será posible domiciliar.

No obstante, en cualquier momento podrá solicitar la domiciliación bancaria o el alta en el Sistema Especial de Pagos de Tributos periódicos (SEPT), que tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2026.

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