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PISCINAS DE USO COLECTIVO

COMUNICIACIÓN APERTURA TEMPORADA 2025

Los trámites para la apertura de piscinas de uso colectivo se podrán realizar a partir del próximo 23 de mayo.

Las Comunidades de vecinos pueden tramitar la apertura anual de piscinas de uso colectivo. El plazo de presentación de la documentación para comunicar la apertura de la piscina será desde el 23 de mayo al 10 de junio de 2025.

El titular de la instalación deberá presentar por registro telemático la documentación necesaria.  Toda la información de los trámites a realizar y formularios puede descargarse en la web del Ayuntamiento de Coslada. pinchando en:

  • Información tramites de apertura
  • Comunicación previa
  • Libro de Registro

Dentro del Programa de Vigilancia y Control de aguas recreativas del Área de Salud Pública del Ayuntamiento de Coslada, durante los meses de verano se realizarán actividades de control de las condiciones técnicas e higiénico-sanitarias de las instalaciones y toma de muestra de agua de piscina para su posterior análisis. El objetivo de este programa es proteger la salud de los usuarios de posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos derivados del uso de las instalaciones de las piscinas.

Las condiciones técnico-sanitarias e higiénico-sanitarias de las piscinas están reguladas respectivamente por el Real Decreto 742/2013, de 27 septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas y el Decreto 99/2024, de 30 de octubre, por el que se establecen los criterios técnicos e higiénico-sanitarios de piscinas de la Comunidad de Madrid, salvo en aquellos preceptos que pudieran oponerse al Real Decreto 742/2013.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Con el fin de tramitar la apertura anual de piscinas de uso colectivo  para la temporada 2025, y garantizar las condiciones técnico e higiénico-sanitarias que marca la legislación vigente, deben presentar la documentación necesaria 15 días antes de su apertura, a través de medios electrónicos (https://sede.ayto-coslada.es/), las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes actúen en ejercicio de una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria o quienes representen a un interesado obligado a relacionarse de forma electrónica con la Administración:

  1. Comunicación Previa y Declaración Responsable, firmada por el responsable de la instalación (presidente de la comunidad o mancomunidad de vecinos), indicando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el RD 742/2013 por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas y el Decreto 99/2024 por el que se establecen los criterios técnicos e higiénico-sanitarios de piscinas de la Comunidad de Madrid. Es muy importante cumplimentar claramente todos los datos que se piden en este documento.
  2.  Análisis físico-químico y microbiológico del agua de los vasos que recoja la totalidad de los parámetros incluidos en el Anexo I del RD 742/2013  y, en el Anexo I del decreto 99/2024.
  3. C.I.F. o N.I.F. del titular de la instalación cuando sea de nueva apertura.
  4. Certificado de formación trabajadores que lleven a cabo actividades relacionadas con la aplicación de productos biocidas según “Disposición final tercera. Formación de personal del RD 742/2013".
  5. Certificado de tratamiento de desinfección, desinsectación y desratización emitido por empresa autorizada.

No será necesario aportar con la anterior documentación, pero si será OBLIGATORIO tener en la instalación, a disposición de la inspección sanitaria, la siguiente documentación:

  • Copia del contrato de los socorristas y la comunicación del mismo, así como, el documento que les acredita como socorristas acuáticos en vigor.
  • Relación de productos químicos que vayan a utilizar en el tratamiento del agua y Ficha de Seguridad (FDS) de los mismos.
  • Protocolo de Autocontrol en piscinas públicas Tipo 1 y 2, y piscinas de uso privado Tipo 3A (excepto las de 30 ó menos viviendas).
  • Libro de registro de control sanitario de piscinas, que podrá descargarse de la web del Ayuntamiento.

Así mismo, deberá encontrarse la siguiente información:

  • Las normas de utilización de las piscinas, de obligado cumplimiento, expuestas en lugar visible, a la entrada del establecimiento que como mínimo deberán contener las indicaciones contempladas en el artículo 26 del Decreto 99/2024.
  • La información incluida en el artículo 28 del Decreto 99/2024, a disposición de los usuarios en un lugar accesible y fácilmente visible.

Se recuerda la obligatoriedad de cumplimentar diariamente los parámetros exigidos (PH, cloro y lectura de los contadores…), y que dicho libro estará, en todo momento, a disposición de las Autoridades Sanitarias, pudiendo éstas comprobar, que los resultados analíticos efectuados por el titular, se mantienen dentro de los límites establecidos en el RD 742/2013 y Decreto 99/2024.

La entrega del Libro de Registro no presupone que la instalación cumpla con las condiciones higiénico sanitarias, previstas en la normativa. Para ello es necesaria la vigilancia continuada de las mismas.

El personal para la puesta a punto, el mantenimiento y la limpieza de los equipos e instalaciones de las piscinas deberá contar con la formación requerida y necesaria para la actividad que desempeña dentro del mismo, siempre y cuando sean actuaciones operativas y que pudieran incidir sobre la calidad del agua de la piscina

En el caso de contratar los servicios de una empresa de mantenimiento, debe existir un compromiso por parte de ésta en cumplir, al menos, con las siguientes tareas:

  • Mantenimiento y control de concentración de desinfectante, PH y lectura de contadores de renovación y depuración
  • Mantenimiento de la calidad del agua (depuración, ausencia de algas, turbidez, etc.…).
  • Cumplimiento de realización de los controles diarios y los análisis preceptivos por temporada.
  • Higiene de la instalación (andén, duchas, pediluvio, etc)
  • Almacenamiento adecuado de productos químicos.
  • Presencia de socorristas (y de personal sanitario cuando sea preciso), convenientemente acreditados, en horario de apertura de las instalaciones.
  • Registro de los datos relativos al autocontrol y situaciones de incidencias e incumplimientos, así como las medidas correctoras adoptadas

En cumplimiento de los artículos 15 y 16 del Decreto 99/2024, por el que se establecen los criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas en la Comunidad de Madrid, deberán efectuar, un control mensual analítico físico-químico y microbiológico del agua de todos los vasos de la piscina, con objeto de conocer el cumplimiento de los parámetros indicados en el RD 742/2013.

Se informa que, el disponer del sistema salino para llevar a cabo la desinfección del agua, no exime de disponer de dosificador automático de cloro, dada la elevada frecuencia con la que, especialmente los fines de semana, es necesario la adición de cloro extra para alcanzar los niveles de éste dentro de los valores que establece la normativa, no permitiéndose la adición manual.

Se les recuerda que las deficiencias higiénico-sanitarias detectadas en inspecciones realizadas en temporadas anteriores, deberán ser subsanadas antes de la apertura anual de la piscina y, en tal caso, entregar con la documentación preceptiva, el documento de subsanación. 

La ausencia del socorrista acreditado en la instalación y/o el mal funcionamiento de los sistemas de depuración y desinfección, puede conllevar la suspensión cautelar de la actividad.

Ante cualquier duda puede ponerse en contacto con la Concejalía de Salud, Consumo y Bienestar Animal del Ayuntamiento de Coslada, de lunes a viernes en horario de 09:00 a 14:00 en la Calle Virgen del Mar 2, a través del teléfono 916278258 o en el correo electrónico salud-consumo@ayto-coslada.es

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