INSTRUCCIONES
- A los efectos de la presentación de la reclamación el establecimiento facilitará al consumidor dos ejemplares de la hoja de reclamaciones que serán rellenados conjuntamente por ambas partes, quedando uno en poder del establecimiento y el otro será remitido por el consumidor a la dirección que refleja en el encabezamiento.
- También puede presentar esta hoja de reclamación, una vez cumplimentada en el establecimiento, por vía telemática a través de la sede electrónica del órgano emisor de la hoja, una vez escaneado el ejemplar que conserva en su poder y siempre que cuente con DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Administración.
- Para facilitar el esclarecimiento de los hechos, se aconseja al reclamante cumplimentar la hoja de reclamación antes de abandonar el establecimiento y remitir la queja en el plazo máximo de un mes a las autoridades competentes, uniendo a la reclamación cuantas pruebas y documentos sirvan para el mejor conocimiento de los hechos, especialmente las facturas.
La utilización de las hojas de reclamaciones no excluye la posibilidad de formular su reclamación de cualquier otra forma legalmente prevista.
INFORMACIÓN SOBRE ARBITRAJE DE CONSUMO (sólo cuando se solicita este sistema, marcando la casilla correspondiente):
- La vía arbitral es voluntaria, y requiere la aceptación expresa del reclamado, en caso de no estar adherido previamente al sistema arbitral de consumo.
- La solicitud de arbitraje será notificada al reclamado, que en su caso, podrá formular reconvención: (por ejemplo, reclamar al interesado posibles cantidades pendientes de pago).
- La decisión arbitral (laudo) es de obligado cumplimiento, produce efectos de cosa juzgada, frente a él solo cabrá ejercitar la acción de anulación y, en su caso, solicitar revisión como en el caso de las sentencias firmes por lo tanto no es posible presentar recurso en contra ni interponer demanda judicial por los mismos hechos.
Los conflictos en los que se aprecie indicios de delito, intoxicación, lesión o muerte no podrán ser objeto de arbitraje de consumo. Tampoco aquellos que surjan entre particulares entre sí o entre empresas o profesionales o que afecten a materias sobre las que las partes no tengan poder de libre disposición.
La documentación se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Coslada o en el registro
de la Concejalía de Salud, Consumo y Bienestar Animal sita en C/ Virgen del Mar, 2.
Acompañar de la siguiente documentación:
- D.N.I. del solicitante. (Copia)
- Fotografía tipo carnet.
- Justificante de haber abonado la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal por expedición de Licencia Animales Potencialmente Peligrosos. (Copia)
- Impreso de autorización, cumplimentado y firmado, para la obtención del Certificado sobre antecedentes penales. (El impreso se facilita junto con esta solicitud)
- Certificado de capacidad física y de aptitud psicológica expedido por Centro Oficial Autorizado. (Original)
- Acreditación actualizada de haber formalizado seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, no inferior a 120.000 euros. (Copia)
La documentación se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Coslada o en el registro
de la Concejalía de Salud, Consumo y Bienestar Animal sita en C/ Virgen del Mar, 2.
Acompañar de la siguiente documentación:
- DNI del solicitante (Original y Copia)
- Tarjeta de Identificación (Copia)
- Cartilla Sanitaria (raza, características del perro...). (Original y Copia)
- Certificado emitido por Veterinario Colegiado de la situación sanitaria, conforme al Art. 6.7 de la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, dónde acredite,la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso. (Original)</li<>
- Acreditación actualizada de haber formalizado seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que cubra al solicitante de la licencia, no inferior a 120.000 euros. (Original y Copia).
- Copia del último recibo abonado del seguro anteriormente mencionado.
INSTRUCCIONES A SEGUIR PARA LA CONCESIÓN DE LAS HOJAS DE RECLAMACIONES
- Antes de presentar la solicitud, se deberá abonar en Caja Central (1ª planta) la tasa de las hojas de reclamaciones en materia de consumo, según la Ordenanza fiscal vigente, que podrá ser, bien por expedición inicial o por renovación, solicitando el número de hojas que desee.
- Una vez abonada la tasa, se rellenará este impreso acompañando copia de los siguientes documentos:
- Licencia de apertura o solicitud de la misma, o en su caso Declaración Responsable de Actividad. En el caso de que se haya efectuado un cambio de titularidad, documento acreditativo del mismo.
- Declaración Censal del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- Justificante de haber abonado la tasa.
- La solicitud podrá ser presentada de la siguiente forma:
- Aquellos solicitantes que sean personas jurídicas, entidades sin Personalidad Jurídica, quienes actúen en ejercicio de una actividad profesional que requiera colegiación obligaría o quienes represente a un interesado obligado a relacionarse con la Administración por medios telemáticos están obligados a relacionarse de forma electrónica con las administraciones públicas. Deberán presentar la solicitud en el registro electrónico que, a tal fin, tiene habilitado el Ayuntamiento de Coslada. Para ello, deberán estar en posesión del DNIE o disponer de un certificado electrónico.
- Si el solicitante es persona física: podrá optar por la presentación telemática, de conformidad con lo establecido en el punto anterior, o por la presentación de forma presencial. En este último caso, podrá acudir al registro general del Ayuntamiento de Coslada, sito en la Avda. de la Constitución, 47 de lunes a viernes de 9:00 a 13:30h o bien , a la Concejalía de Salud, Consumo y Bienestar Animal, sita en la Calle Virgen del Mar nº 2, lunes de 9 a 13:30h y de 16 a 19:30h y de martes a viernes de 9:00 a 13:30h.
- Una vez presentada la solicitud, y en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de la misma, el Ayuntamiento, con el fin de evitar demoras y esperas innecesarias comunicará día y hora en que se deberán recoger los ejemplares de hojas de reclamaciones. El plazo máximo podrá ser suspendido en los supuesto establecidos en la formativa de Procedimiento Administrativo (art. 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas)
- Derecho de Información en la recogida de datos de Carácter personal. De conformidad con lo indicando en el anverso del presente documento. Más información la web municipal.