SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN
Ayuntamiento de Coslada
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, el Ayuntamiento de Coslada ha implantado un SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN, creando un órgano responsable del sistema interno de información con autonomía e independencia jerárquica formado por funcionarios de carrera.
Plan Antifraude
Fondos Europeos
Canal Interno de Información
La presente ley se aplicará a los informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso:
- las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena;
- los autónomos;
- los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos;
- cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
La presente ley también se aplicará a los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
Este sistema se enmarca en un contexto político de prevención y de lucha contra la corrupción en el ámbito interno de las entidades del sector público y de la colaboración de la ciudadanía, facilitando por un lado, que las personas físicas en el marco de una relación profesional puedan informar sobre alguna de las acciones u omisiones a las que se refiere esta ley 2/2023, de 20 de febrero en su artículo 2, fundamentalmente infracciones del Derecho de la UE e infracciones penales o administrativas graves o muy graves y, por el otro, garantizar la protección de las personas informantes con medidas de apoyo y prohibición de represalias.
DECRETO







